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Preguntas hechas con Frecuenci


 

1) ¿Qué es un Estudio de FAR Parte 161? 

El Estudio de FAR (Aviación de Regulaciones Federal) Parte 161 (el Aviso y Aprobación del Ruido y Acceso de Restricciones del Aeropuerto) es un análisis amplio que los aeropuertos tienen que seguir en la propuesta de cambios que incluye restricciones en las operaciones y acceso al ruido de aviación. El proceso del estudio debe incluir: (1) notificación pública; (2) oportunidad para comentario pública; (3) medidas científicas del medio ambiente; (4) un análisis de beneficio y costo de la restricción propuesta y (5) un proceso de documentación federal.

El Estudio de FAR Parte 161, el cual es conducido en el aeropuerto internacional de Los Angeles (LAX), procura en prohibir las salidas hacia la dirección este entre las horas de medianoche y 6:30 AM cuando LAX está en Operaciones Sobre el Océano o cuando permanece en Operaciones del Oeste durante estas horas.

Además, Parte 161 requiere que el propietario del aeropuerto estudie los impactos de las restricciones del ruido e acceso dentro de una área específica. Esta área debe incluir toda propiedad que se encuentra en la zona que demuestra niveles de ruido que excede 65 decibelios. En determinando si el uso del área alrededor del aeropuerto beneficiará de la regulación propuesta, el uso del área debe ser evaluado usando contenido basado en el FAR Parte 150.

El aeropuerto puede implementar la restricción propuesta, solo cuando el FAA ha aprobado el Estudio de la Parte 161.

 

2) ¿Quién conducirá el Estudio de FAR Parte 161 en LAX y que será implicado? 

Los Aeropuertos Mundiales de Los Ángeles (LAWA) es responsable de conducir el Estudio de FAR Parte 161 en LAX. LAWA ha establecido un contracto con el primer experto en el campo de los estudios de ruido de aeropuertos, Harris Miller Miller & Hanson, Inc., (HMMH). HMMH es la única empresa que ha conducido con éxito el Estudio de FAR Parte 161 que fue aprobada por la Administración de Aviación Federal (FAA), la agencia federal responsable por la coordinación de todas operaciones domésticas del aeropuerto.

En adición, hay varios sub-contratistas que podrán ayudar con ciertas partes del estudio. Los sub-contratistas involucrados en el Estudio de FAR Parte 161 incluyen profesionales que llevan a cabo: análisis económico de beneficios y costos, planificación del uso del área, y alcance público. El estudio comenzó el verano del 2005, y tras los retrasos asociados con el desarrollo de una revisión del pronóstico de LAX, se espera ser terminado en el 2012.

 

3) ¿Por qué es importante conducir un Estudio de FAR Parte 161? 

El Estudio de FAR Parte 161 es importante porque determinará si LAX podrá reducir los vuelos y el ruido en comunidades designadas en la zona del estudio cerca del aeropuerto. El Estudio de FAR Parte 161 conducido en LAX pondrá una restricción a los vuelos saliendo hacia la dirección este entre las horas de la medianoche a 6:30 de la mañana. El Estudio de Parte 161 es un proceso obligatorio por el FAA para implementar las restricciones propuestas, si es que los resultados indican que las restricciones son factibles y cumplen con los mandatos asignados.

El proceso de crear restricciones nuevas tiene tres elementos principales:

  • colectando datos y análisis para justificar la restricción y para explicar el impacto económico y del medio ambiente.
  • notificando al público y conceder tiempo de comentario hacia la restricción propuesta.
  • sometiendo la restricción para revisión y aprobación del FAA.

 

4) ¿Cuál es la meta del Estudio de FAR Parte 161? 

La meta del Estudio de FAR Parte 161 en LAX es en evaluar las restricciones propuestas de vuelos saliendo hacia la dirección este entre las horas de la medianoche a 6:30 de la mañana cada día. La restricción, si es aprobada por el FAA, reducirá el ruido de aviones impactando las comunidades alrededor de LAX entre el periodo del tiempo especificado, excluyendo aviones exento a la restricción (ejemplos: aviones militares, transportes médicos; y los aviones del gobierno envueltos en la aplicación de la ley, las operaciones de rescate, y otras operaciones de emergencia).

El estudio también requiere que LAWA colecte evidencia substancial para probar que:

  • La restricción propuesta es razonable, no arbitrario, y no discriminatorio.
  • La restricción propuesta no impone una carga indebida al comercio interestatal o extranjero.
  • La restricción propuesta mantendrá el uso seguro y eficiente de la navegación del espacio aéreo.
  • La restricción propuesta no tendrá conflicto con ningún estatuto o regulación federal.
  • El solicitante ha dado una oportunidad adecuada para el comentario público.
  • La restricción propuesta no impone una carga indebida en el sistema nacional de la aviación.

 

5) ¿Como afectará este estudio el ruido en LAX? 

Hay factores numerosos que pueden tener influencia sobre los niveles de ruido en comunidades, tal como el tamaño, el motor y la altitud de un avión. También, el desarrollo del tiempo, para nombrar unos cuantos.

Ya que se cumple el estudio, incluyendo el periodo de comentarios públicos, una recomendación será proporcionada al FAA requiriendo la aprobación de la propuesta del vuelo de restricciones. Si la propuesta del vuelo de restricciones es aprobada por el FAA, LAWA podrá implementar la restricción propuesta. Esto significa que el ruido producido por vuelos saliendo hacia la dirección este entre las horas de la medianoche a 6:30 de la mañana cada día será reducido por medio de vuelos limitados que pasan sobre las comunidades que están hacia el este del aeropuerto. El estudio se enfoca en el ruido causado por todos tipos de vuelos y aspira en reducir el número de vuelos que afectan comunidades cercanas entre la noche. 

 

6) ¿Qué Impacto Tendrá el Estudio Hacia los Vuelos de Noche en el Aeropuerto? 

 Las restricciones propuestas, si son aprobadas, limitarán y reducirán vuelos saliendo hacia la dirección este entre las horas de la medianoche a 6:30 de la mañana. Algunos vuelos serán excluidos de la restricción, incluyendo: aviones militares, transportes médicos; y los aviones del gobierno envueltos en la aplicación de la ley, las operaciones de rescate, y otras operaciones de emergencia.

Si ocurre violaciones de la regulación; la penalización, incluyendo multas y sanciones adicionales, será implementada a los vuelos que cometen las violaciones.

 

7) ¿Cuáles son los Beneficios del Estudio a las Comunidades Afectadas? 

 Un estudio aprobado por el FAA proveerá a las comunidades un alivio de poder reducir el número de vuelos saliendo hacia la dirección este de LAX. Esto significa que residentes no serán molestados frecuentemente por medio del ruido de vuelos entre la medianoche a 6:30 de la mañana. Anualmente, se anticipa una reducción del ruido de vuelos.

 

8) ¿Qué Papel Tendrán los Residentes de la Comunidad hacia el Estudio? 

 Residentes de la comunidad tendrán la oportunidad de proveer testimonio concerniente a los impactos de vuelos de la noche y podrán comunicar opiniones concerniendo las restricciones propuestas. Más importante, de tal forma que el propósito del estudio es mayormente para el beneficio de la comunidad, la participación de residentes es importante para el éxito del estudio. Comentario del público proveerá evidencia necesaria de los impactos del ruido en las comunidades afectadas. Esta evidencia será implementada en los reportes de impacto, utilizados para dar recomendaciones de las restricciones.

 

9) ¿Qué Papel Tendrá los Aeropuertos Mundiales de Los Ángeles (LAWA) y la Administración de Aviación Federal (FAA) en este Estudio? 

LAWA será responsable de conducir el estudio e implementar la restricción, si es aprobado. El FAA mantiene la última autoridad para aprobar cualquier restricción. Para que LAWA pueda someter la restricción propuesta para el repaso del FAA, Parte 161 debe de cumplir primeramente con los tres elementos principales:

  • colectando datos y análisis para justificar la restricción y para explicar el impacto económico y del medio ambiente.
  • ·notificando al público y conceder tiempo de comentario hacia la restricción propuesta.
  • sometiendo la restricción para revisión y aprobación del FAA.

La autoridad final para aprobar o negar los resultados cae en las manos de la Administración de Aviación Federal (FAA), y tiene 180 días para revisar la aplicación. Si el FAA determina que los resultados son relevantes y satisfacen las seis condiciones establecidos por el Acta de Capacidad y del Ruido del Aeropuerto de 1990, el Estudio será aprobado. La regla tomará efecto con la ordenanza por el concilio de la ciudad de Los Ángeles y la adopción de las reglas y regulaciones del aeropuerto por medio de la Mesa Directiva de Comisiones del Aeropuerto.

 

10) ¿Cuál es la Penalización de las Violaciones de la Regulación? 

La penalización de las violaciones hacia la restricción propuesta será determinado juntamente con el Estudio Parte 161. Las penalizaciones sugeridas tendrán que ser aprobadas por el FAA.

 

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